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Normativa peruana · lo que se exige antes de conectar

Antes de elegir instalador,
conviene saber qué exige la norma.

No es burocracia: son las tres o cuatro cosas que separan una instalación segura de una que le va a dar un problema. Están escritas, se pueden citar, y le permiten juzgar cualquier presupuesto —incluido el nuestro— sin saber de electricidad.

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DS 036-2023-EM + CNEinstalamos bajo la normativa eléctrica peruana
Exigencia 1

Puesta a tierra: obligatoria, y no admite matices

Es el punto donde más se confunde a los clientes, y el que más caro sale entender tarde.
La regla, en una línea
En Perú no se puede instalar legalmente un punto de carga para vehículo eléctrico sin puesta a tierra. No es una recomendación del fabricante ni una preferencia del instalador: está en la norma, y no depende de la potencia del cargador ni de si es fijo o portátil.
Dónde está escrito
DS 036-2023-EM — Reglamento de Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica (31 de diciembre de 2023): la puesta a tierra del punto de carga debe cumplir el CNE y las NTP aplicables.
Código Nacional de Electricidad, Sección 060 — Puesta a Tierra y Enlace Equipotencial.
NTP-IEC 60364-5-54 — puesta a tierra en instalaciones de baja tensión.
NTP-IEC 61851-1 — sistemas de carga conductiva para vehículos eléctricos.
RNE EM.010 — exige sistema de puesta a tierra en instalaciones interiores.
Por qué importa, en términos de lo que puede pasar
Sin conductor de protección, el interruptor diferencial no protege contra contacto indirecto. Si aparece una derivación, la persona que toque el vehículo o el equipo puede recibir la descarga y la protección no actúa: no tiene por dónde detectar la fuga. Además, muchos wallbox detectan la ausencia de conductor de protección y bloquean la carga por diseño — el propio equipo se niega.
«He visto cargadores que dicen que no necesitan pozo a tierra»
Es una confusión frecuente y conviene deshacerla con calma. Un equipo puede estar diseñado para operar sin puesta a tierra; eso no cambia lo que exige la instalación en Perú. La obligación no recae sobre el aparato: recae sobre el punto de carga y su instalación. Si un presupuesto se apoya en ese argumento, lo razonable es pedir por escrito bajo qué norma se sostiene. Con eso basta para decidir.
Exigencia 2

Las dos protecciones del circuito

Dos protecciones, no una
El circuito del cargador debe llevar interruptor diferencial de 30 mA e interruptor termomagnético, ambos dedicados. No es «uno u otro»: cada uno protege de algo distinto —el diferencial de la fuga a tierra, el termomagnético de la sobrecarga y el cortocircuito—. Aplica igual a las adecuaciones más simples: un tomacorriente para cargador portátil o la instalación de un medidor con contómetro.
Qué significa «dedicado»
Que ese circuito alimenta al cargador y a nada más. Compartirlo con otros consumos hace que la protección se dimensione para el conjunto y deje de proteger bien a cada parte, y convierte cualquier falla en otro punto de la casa en un corte de su carga.
Exigencia 3

El empalme no lo hace el instalador

Saber esto le sirve para juzgar cualquier presupuesto, incluido el nuestro.
El empalme lo hace la concesionaria. Solo ella.
La conexión a la red de baja tensión es competencia exclusiva de la empresa concesionaria de distribución de su zona. Lo establecen la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844), la norma DGE de conexiones en baja tensión (RM 442-2004-DM) y el CNE-Suministro. Ninguna empresa privada puede empalmarse a la red del concesionario.
Entonces, ¿qué hace un instalador?
Todo lo que va del medidor hacia adentro, y el expediente hacia afuera: prepara la documentación del aumento de potencia si hace falta y acompaña el trámite ante la concesionaria. Lo que no puede es ejecutar el empalme. Si alguien se lo ofrece —o le promete acelerarlo saltándose el trámite— eso solo dice algo del proveedor, no de la norma.
Exigencia 4

El certificado de instalación

Qué es el certificado de instalación
El documento que acredita que la instalación se ejecutó conforme a norma, con qué materiales y con qué protecciones. Se entrega al cerrar, junto al acta de conformidad.
Para qué sirve de verdad
Para tres cosas concretas: sostener la garantía del equipo —muchas se caen si la instalación no está acreditada—, responder ante la administración del edificio o ante una futura venta del inmueble, y tener a quién reclamar si algo falla. Una instalación sin certificado es una instalación sin responsable.
Para llevar

Diez preguntas para su instalador

Sirven con cualquier proveedor. Si alguna respuesta es evasiva, ya sabe más de lo que sabía antes de preguntar.
  1. ¿Van a instalar pozo a tierra si no lo tengo, o solo conectan el cargador?
  2. ¿Bajo qué norma sostienen que mi caso no necesita puesta a tierra? (por escrito)
  3. ¿El circuito lleva diferencial de 30 mA y termomagnético dedicados?
  4. ¿El termomagnético entra en mi tablero actual o hay que ampliarlo? ¿Está cotizado?
  5. ¿Miden la capacidad disponible antes de cotizar, o después?
  6. ¿Quién tramita el aumento de potencia si hiciera falta, y cuánto demora?
  7. ¿Me entregan certificado de instalación y acta de conformidad?
  8. ¿Qué cubre exactamente la garantía, y qué la anula?
  9. ¿El precio incluye el metraje real de cable hasta mi cochera, o se ajusta después?
  10. Si vivo en edificio: ¿me entregan informe técnico para la junta de propietarios?

¿Quiere el proceso completo y los precios? Está en instalación de cargadores en Perú. Si vive en edificio, la guía específica es cargador en edificios y áreas comunes.

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1. Visita técnica gratuita. Aplica para direcciones dentro de Lima Metropolitana, conforme a los parámetros de distancia preestablecidos por EVINKA. Para zonas fuera de esta cobertura, el costo de movilidad se comunica y acuerda antes de agendar. La visita no genera obligación de compra.

2. Precios referenciales. Los rangos de precio mostrados en esta página corresponden únicamente al servicio de instalación, son referenciales y no constituyen oferta. El precio final se determina en la cotización emitida tras la visita técnica, según las condiciones de cada inmueble (distancia al tablero, pozo a tierra, capacidad y reserva del tablero general, entre otros).

3. Costos adicionales. De ser necesarios, trabajos como metraje adicional de cable, instalación de pozo a tierra o actualización del tablero general (por falta de reserva para la llave termomagnética que alimenta el cargador) se detallan por escrito en la cotización antes de cualquier decisión del cliente.

4. Garantías. Cargadores MiniBox y Alien X: 2 años, válida únicamente cuando la instalación es realizada por EVINKA. Cargador Pocket y accesorios móviles (cables, adaptadores): 1 año. Servicio de instalación: 1 año. Las garantías cubren defectos de fábrica y de instalación; no cubren daños por mal uso, manipulación de terceros o eventos de fuerza mayor.

5. Vigencia de cotizaciones. Las cotizaciones emitidas tienen la vigencia indicada en el propio documento.

6. Normativa. Las instalaciones se ejecutan conforme al Código Nacional de Electricidad y al DS 036-2023-EM, incluyendo la exigencia de pozo a tierra.

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